TESTIMONIO: VISTO: La emergencia agropecuaria por la que atraviesa un considerable número de Partidos de la Provincia de Buenos Aires, incluido Balcarce, a partir del año 1999, y CONSIDERANDO: Que con fecha 10/02/99 el Ministro de Asuntos Agrarios dictó la Resolución Nº 356 por la que declara el Estado de Emergencia y Desastre a las parcelas afectadas por sequía de una serie de Municipalidades. Que la Comisión de Emergencia Desastre Agropecuario comunicó con fecha 14/02/2000 que su Comité Ejecutivo resolvió propiciar la declaración del Estado de Emergencia Individual para las parcelas rurales del Partido afectadas por sequía por el período 01/02/00 al 30/04/00. Que en ambas evaluaciones sobre emergencia y desastre agropecuario se incluye al Partido de Balcarce como afectado directamente por los fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario que motivaron esta declaración. Que esta situación ha ocasionado una importante baja en la recaudación de impuestos, tanto municipales como provinciales y nacionales, que han incidido directamente en la situación financiera del Municipio. Que, sumado a esto, se han demorado las transferencias de fondos afectados a obras públicas que debía realizar la Provincia, por lo que la Comuna ha debido adelantar los fondos a las empresas proveedoras. Que para paliar los graves efectos producidos por esta emergencia que aún continúa incidiendo en forma negativa sobre las finanzas municipales, resulta conveniente solicitar un crédito al Banco de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta que esta situación se encuentra contemplada en el Artículo 46º, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (Preparatoria) Nº 31/00 ------------------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar la ------------ contratación de un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-), en las siguientes condiciones: Plazo y forma de pago: Hasta seis (6) años con servicios de amortización semestrales y consecutivos. Interés: La renta activa que establece la ley provincial Nº 10753, pagadero mensualmente.------------------------------------------------ ARTICULO 2.- El monto total del préstamo será destinado a cancelar los ------------ compromisos contraídos durante el ejercicio 1999 y en el transcurso del ejercicio 2000, ocasionados por el estado de emergencia en el que se encuentran un gran porcentaje de las parcelas rurales del Partido de Balcarce, tratándose de un caso de fuerza mayor o fortuito contemplado en el Artículo 46º, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad ------------ derivadas del endeudamiento autorizado en el Artículo 1º de la presente, serán garantizadas mediante la cesión al Banco de los derechos emergentes de la recaudación de Tasas y Tributos Municipales y de los fondos que por la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales le corresponden a la Comuna.----------------------------- ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo deberá prever en los futuros ------------ presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su total cancelación.---------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Elévese el Expediente correspondiente al Honorable ------------ Tribunal de Cuentas a efectos de su pronunciación sobre la legalidad de la operación y la capacidad financiera de la Municipalidad para su contratación.----------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-